22 de abril de 2016

Áreas de interés especial para las aves necrófagas en el País Vasco y zonas de protección para su alimentación

El 24 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral y el 1 de julio en el Boletín Oficial de Álava la Orden Foral que aprobó el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vaso y las Diputaciones Forales de Álava-Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. El Plan Conjunto de Gestión tiene como objetivo fundamental eliminar los factores adversos que inciden o han incidido sobre la dinámica poblacional del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el Alimoche común (Neophron percnopterus) y el Buitre leonado (Gyps fulvus) para lo que pretende:
  • Garantizar la protección efectiva de las Áreas de Interés Especial (véase el mapa superior).
  • Reducir las molestias humanas en los puntos de posible cría, alimentación y reposo.
  • Regular la disponibilidad de alimento en las Zonas de Protección (véase el mapa inferior).
  • Estudiar la interrelación entre estas aves y la ganadería extensiva, sus beneficios e incidencias.
  • Disponer de información fiable, actualizada y continua sobre la evolución y problemática de sus poblaciones.
  • Informar y sensibilizar al público en general y a las administraciones sobre su situación.
  • Promover la coordinación interinstitucional en su conservación y gestión.
En las zonas indicadas en este mapa, el órgano competente en materia de sanidad animal, a propuesta del órgano competente en fauna silvestre, podrá autorizar el abandono del ganado muerto para la alimentación de las aves carroñeras en determinadas explotaciones ganaderas y pastos comunales tal y como venía sucediendo desde tiempos inmemoriales hasta la imposición de las medidas restrictivas que se implementaron para evitar la expansión de la encefalopatía espongiforme bovina. Para proceder a la citada autorización el órgano competente en materia de sanidad animal deberá identificar las explotaciones ganaderas cuando cumplan las siguientes condiciones:
  • Que no desarrollen un aprovechamiento ganadero intensivo.
  • Que cumplan el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
  • Que cuenten con la calificación sanitaria establecida en relación a las enfermedades sometidas a programas de vigilancia, control y erradicación. El órgano competente en materia de sanidad animal podrá exceptuar de este requisito en función de un análisis de riesgo.
  • Que estén bajo la vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales.

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